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Artículo 24 del Decreto Ley 292

Modifica el articulo 1° de la ley 12.120, sobre impuesto a las compra-ventas y otras convenciones sobre bienes y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5943 / 8844828.

Texto oficial

Artículo 24°.- Reemplázase el texto del inciso primero del artículo 36°, por el siguiente: "En los casos en que una convención quede sin efecto por rescilación u otra causa, no se aplicará el tributo o se abonará a futuros pagos si éste hubiera ingresado en arcas fiscales, en la forma que determine el Reglamento".