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Artículo 27 del Decreto Ley 292

Modifica el articulo 1° de la ley 12.120, sobre impuesto a las compra-ventas y otras convenciones sobre bienes y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5943 / 8844831.

Texto oficial

Artículo 27°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37° bis de la ley N° 12.120: 1.- Suprímese en el inciso primero la frase "numerados, proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos", reemplazando la coma que sigue a la palabra "especiales" por un punto. 2.- Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: "Dicho mandato deberá ser autorizado por funcionario competente del Servicio de Impuestos Internos, en la forma que indique el Reglamento, y su vigencia será de 90 días".