Texto oficial
Artículo 27°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37° bis de la ley N° 12.120:
1.- Suprímese en el inciso primero la frase "numerados, proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos", reemplazando la coma que sigue a la palabra "especiales" por un punto.
2.- Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
"Dicho mandato deberá ser autorizado por funcionario competente del Servicio de Impuestos Internos, en la forma que indique el Reglamento, y su vigencia será de 90 días".