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Artículo 10 del Decreto Ley 293

Modifica la ley nº 11.704, sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5944 · idParte: 7123771

Texto oficial

Artículo 10º.- El impuesto fiscal a que se refiere el presente decreto ley deberá pagarse en la misma oportunidad que rija para la obtención o renovación de la patente municipal del vehículo, siendo indispensable el pago total del impuesto fiscal para el otorgamiento de dicha patente.