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Artículo 12 del Decreto Ley 294

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores de la oficina de planificacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5945 / 9060470.

Texto oficial

ARTICULO 12°. En las reparticiones a que se refiere este decreto ley, con excepción del Servicio Médico Nacional de Empleados, sólo serán de libre designación los cargos de los grados 8°. y superiores. En el Servicio Médico Nacional de Empleados, los cargos que al 31 de diciembre de 1973 eran de libre designación conservarán dicha calidad, cualquiera que fuere el grado de la Escala Unica en que hayan sido ubicados. Lo dispuesto en este artículo no altera la situación de los cargos de exclusiva confianza. Las normas de este artículo no modifican ni derogan lo dispuesto en los decretos leyes 6 y 22, de 1973.