Texto oficial
ARTICULO 12°. En las reparticiones a que se refiere
este decreto ley, con excepción del Servicio Médico
Nacional de Empleados, sólo serán de libre designación
los cargos de los grados 8°. y superiores.
En el Servicio Médico Nacional de Empleados, los cargos
que al 31 de diciembre de 1973 eran de libre designación
conservarán dicha calidad, cualquiera que fuere el grado de
la Escala Unica en que hayan sido ubicados.
Lo dispuesto en este artículo no altera la situación
de los cargos de exclusiva confianza.
Las normas de este artículo no modifican ni derogan lo
dispuesto en los decretos leyes 6 y 22, de 1973.