Texto oficial
ARTICULO 15°. Los trabajadores a que se refiere este
decreto ley, a quienes corresponda ascender dentro de su
respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como
consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados
en la Escala Unica del artículo 1°. del decreto ley 249.
Si no existiere en la planta respectiva el grado
correspondiente, el grado del cargo vacante se transforma
automáticamente en aquel que permita la aplicación de esta
norma.