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Artículo 1 del Decreto Ley 295

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores;de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5946 / 8989359.

Texto oficial

Artículo 1°.- Fíjase para los trabajadores de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado de la Designación actual Escala Unica ------------------------------------------------------- Miembros de la Junta de Gobierno 1 PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Secretario General de Gobierno 2 Subsecretario General de Gobierno 3 2a. Cat. Abogado Asesor del Subsecretario General de Gobierno 6 3a. Cat. Jefe de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión 10 3a. Cat. Jefe Administrativo 10 3a. Cat. Secretario Privado de S. E. 19 3a. Cat. Jefe Oficina Informativa de S. E. 16 3a. Cat. Oficial Jefe de Finanzas 18 4a. Cat. Intendente de Palacio 20 5a. Cat. Jefe Informaciones 21 5a. Cat. Jefe de Radio 21 5a. Cat. Jefe de documentación 21 6a. Cat. Oficial Relacionador 22 6a. Cat. Oficial de Finanzas 22 7a. Cat. Periodistas 19 7a. Cat. Oficial de Informaciones 23 Gr. 1° Periodistas 22 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales 5a. Cat. 19 6a. Cat. 22 7a. Cat. 24 Gr. 1° 28 2° 31 PLANTA DE SERVICIOS MENORES Gr. 4° 31 5° 33 El o los cargos del grado 33° se transformarán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.