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Artículo 10 del Decreto Ley 295

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores;de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5946 / 8989368.

Texto oficial

Artículo 10°.- Fíjase para los trabajadores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Jefe Administrativo Gr. 2° 6 Asesor Gr. 3° 4 Asesor Gr. 3° 5 PLANTA DIRECTIVA OFICIAL ADMINISTRATIVO Oficial Administrativo Gr. 4° 14 Oficial Administrativo Gr. 5° 15 Oficial Administrativo Gr. 6° 16 Oficial Administrativo Gr. 7° 17 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficial Administrativo Gr. 8° 19 Oficial Administrativo Gr. 9° 20 Oficial Administrativo Gr. 10° 21 Oficial Administrativo Gr. 11° 23 Oficial Administrativo Gr. 12° 25 Los cargos de la Planta Directiva de Oficiales Administrativo se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes. Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de la Planta Administrativa los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen previa visación del Ministerio de Hacienda. Oficial Administrativo Gr. 13° 27 Oficial Administrativo Gr. 14° 28 El o los cargos de Oficial Administrativo grado 28, se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIO Grado 12° 25 Grado 13° 26 Grado 14° 27 Grado 15° 28 Grado 16° 29 Grado 17° 31 El o los cargos de grado 31, se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes. Para desempeñar el cargo de Jefe Administrativo se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o acreditar a lo menos 8 años de experiencia en cargos similares. Para desempeñar los cargos de Asesor grado 4 y Asesor grado 5 se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario.