Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Ley 295

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores;de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5946 / 8989376.

Texto oficial

Artículo 18°.- Fíjase para los trabajadores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Abogado Jefe 2a. Cat. 4 Jefe Depto. Técnico 2a. Cat. 5 Ingeniero Comercial 2a. Cat. 6 Jefe Administrativo 3a. Cat. 6 Contador Jefe 3a. Cat. 10 Ingeniero Civil o de Minas 3a. Cat. 7 Ingenieros Comerciales 4a. Cat. 12 Ingeniero Civil o de Minas 4a. Cat. 12 Subjefe Administrativo 5a. Cat. 12 Contador Analista 5a. Cat. 16 Subjefe de Presupuesto 6a. Cat. 16 Jefe de Relaciones 7a. Cat. 18 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales 5ª Cat. 19 Oficiales 6ª Cat. 22 Oficiales 7ª Cat. 24 Oficiales Gr. 1° 27 El o los cargos de Oficial de grado 27 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS MENORES Mayordomo 7ª Cat. 25 Auxiliar Gr. 1° 26 Auxiliar Gr. 2° 27 Auxiliar Gr. 3° 28 Auxiliar Gr. 4° 29 Auxiliar Gr. 7° 31 El o los cargos de Auxiliar grado 31 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes. Para desempeñar los cargos de Jefe Departamento Técnico grado 5° se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario.