Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Ley 295

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores;de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5946 / 8989379.

Texto oficial

Artículo 21°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección del Registro Electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Director Abogado 1ª Cat. 4 Subdirector Abogado 2ª Cat. 4 Jefe Depto. Inscripciones y Registros 3ª Cat. 7 Jefe Depto. Electoral 3ª Cat. 7 Abogado 3ª Cat. 7 Inspector General 4ª Cat. 12 Jefe de Presupuestos 4ª Cat. 13 Jefes de Sección 5ª Cat. 16 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales 5ª Cat. 19 Oficiales 6ª Cat. 20 Oficiales 7ª Cat. 21 Oficiales Gr. 1° 22 Oficiales Gr. 2° 23 Oficiales Gr. 3° 24 Oficiales Gr. 4° 25 Oficiales Gr. 5° 26 Oficiales Gr. 6° 27 Oficiales Gr. 7° 28 Oficiales Gr. 8° 29 El o los cargos de Oficiales grado 29° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA SERVICIOS MENORES Mayordomos bodegueros 7ª Cat. 25 Auxiliares Gr. 1° 26 Auxiliares Gr. 2° 27 Auxiliares Gr. 3° 28 Auxiliares Gr. 4° 30 Auxiliares Gr. 5° 31 Auxiliares Gr. 6° 32 Auxiliares Gr. 7° 33 El o los cargos de Auxiliares Gr. 33° se transformarán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.