Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto Ley 295

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores;de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5946 / 8989382.

Texto oficial

Artículo 24°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Turismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Director 3ª Cat. 4 Jefes de Departamento 4ª Cat. 7 Periodista 6ª Cat. 15 Contador 6ª Cat. 16 El o los cargos de Contador de grado 16 se transformarán en grado 18 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales 5ª Cat. 19 Oficiales 6ª Cat. 21 Oficiales 7ª Cat. 23 Oficiales Gr. 2° 25 Oficiales Gr. 4° 27 El o los cargos de Oficiales de grado 27 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS Mayordomo Gr. 6° 25 Telefonista Gr. 7° 27 Porteros Gr. 8° 31 El o los cargos de Porteros de grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.