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Artículo 31 del Decreto Ley 295

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores;de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5946 / 8989389.

Texto oficial

Artículo 31°.- A título de anticipo de las remuneraciones que corresponda pagar en Febrero de 1974 en virtud de la Escala Unica de remuneraciones, se pagará a los trabajadores del Sector Público, entre el 11 y el 14 de Febrero de 1974, una cantidad equivalente al total de la remuneración bruta percibida en el mes de Diciembre de 1973, excluidas las bonificaciones, sin descuentos de ninguna especie, excepción hecha de las pensiones alimenticias, retenciones judiciales y asignaciones familiares de pago directo, siempre que a esa fecha no se les hubiere aplicado la nueva Escala Unica. Igual cantidad podrá pagarse, a título de otro anticipo, entre el 25 y el 28 de Febrero, a aquellos trabajadores del Sector Público que a esa fecha no se les hubiere aplicado la nueva Escala Unica. Los habilitados o pagadores de los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público deberán descontar del anticipo, autorizado por el inciso anterior, las cantidades correspondientes a cuotas y servicio de deudas de previsión y otros descuentos permitidos expresamente por las leyes. En todo caso, deberá descontarse el o los anticipos otorgados del primer pago que se haga por aplicación de la nueva Escala Unica de remuneraciones, según corresponda.