Texto oficial
Artículo 31°.- A título de anticipo de las
remuneraciones que corresponda pagar en Febrero de 1974 en
virtud de la Escala Unica de remuneraciones, se pagará a
los trabajadores del Sector Público, entre el 11 y el 14 de
Febrero de 1974, una cantidad equivalente al total de la
remuneración bruta percibida en el mes de Diciembre de
1973, excluidas las bonificaciones, sin descuentos de
ninguna especie, excepción hecha de las pensiones
alimenticias, retenciones judiciales y asignaciones
familiares de pago directo, siempre que a esa fecha no se
les hubiere aplicado la nueva Escala Unica.
Igual cantidad podrá pagarse, a título de otro
anticipo, entre el 25 y el 28 de Febrero, a aquellos
trabajadores del Sector Público que a esa fecha no se les
hubiere aplicado la nueva Escala Unica.
Los habilitados o pagadores de los Servicios,
Instituciones y Empresas del Sector Público deberán
descontar del anticipo, autorizado por el inciso anterior,
las cantidades correspondientes a cuotas y servicio de
deudas de previsión y otros descuentos permitidos
expresamente por las leyes.
En todo caso, deberá descontarse el o los anticipos
otorgados del primer pago que se haga por aplicación de la
nueva Escala Unica de remuneraciones, según corresponda.