Texto oficial
Artículo 13°- Derógase el artículo 6° de la ley
número 12.084, del 18 de Agosto de 1956, y sus
modificaciones, y condónase el impuesto que en virtud de
dicho artículo debería pagarse por el año tributario
1974.
Derógase el inciso tercero del artículo 109 de la ley
N° 16.250, del 21 de Abril de 1965. En el inciso cuarto del
artículo citado, suprímese la frase "y a los propietarios
de hasta dos camiones destinados al flete de carga y efectos
al artículo 6° de la ley N° 12.084", y en la segunda
parte del inciso sexto, elimínase la frase "y camiones
fleteros", sustituyéndose la coma (,) que separa las
palabras "taxis" y "taxibuses" por una "y".