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Artículo UNICO del Decreto Ley 303

Agrega articulo que indica a la ley n° 16.643,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5954 / 5872415.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase como número 4° del articulo 20 de la ley numero 16.643, de 4 de Septiembre de 1967, el siguiente: "4° Los impresores o editores de diarios, revistas, periódicos, escritos, impresos, carteles, afiches, avisos, inscripciones, volantes o emblemas, en cuyos talleres se impriman o multipliquen fotografías, imágenes, dibujos, palabras, frases o artículos de contenido obsceno atentatorios contra la moral o las buenas costumbres. Para estos efectos los editores o impresores serán considerados autores, y sólo podrán excusar su responsabilidad en el caso de que se presente el que materialmente, sin su conocimiento o autorización, haya ordenado o realizado alguno de los hechos referidos en el inciso precedente".