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Artículo UNICO del Decreto Ley 305

Rectifica destinacion fondos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5956 · idParte: 7123791

Texto oficial

Artículo único. Se declara que la suma de cincuenta mil pesos, ($ 50,000), consultada en el Presupuesto Extraordinario de la Nación el año 1931, para la construcción del Pabellón de Infecciosas del Hospital San Borja de santiago, que fué entregada a la Beneficencia, y que figura con el mismo destino en el ítem 12 del Presupuesto de esta última, deberá invertirse en trabajos e instalaciones del Hospital San Borja, y de los otros establecimientos de la capital que determine la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social.