Texto oficial
Artículo 10°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores sobre pago y percepción de los beneficios, se entenderá sin perjuicio de las resoluciones judiciales que se dictaren al efecto.
Regula sistema unico de prestaciones familiares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060488.