Texto oficial
Artículo 12°.- Toda nulidad de matrimonio extinguirá el derecho a la asignación familiar causada por uno de los cónyuges, el último día del mes en que quede ejecutoriada la sentencia que la declare.
Regula sistema unico de prestaciones familiares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060490.