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Artículo 24 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060502.

Texto oficial

Artículo 24°.- Los gastos de administración no podrán exceder, en conjunto, del 6% de los ingresos del Fondo. Sólo podrán destinarse partidas por este capítulo en favor de aquellos organismos o entidades que, al 30 de Septiembre de 1973, obtenían legalmente fondos para sus gastos de administración de los recursos de asignación familiar que administraban y que continúen participando en la gestión del Sistema.