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Artículo 41 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060519.

Texto oficial

Artículo 41°.- La observancia de las disposiciones del presente de creto ley relativas al Sistema Unico de Prestaciones Familiares, quedará sometida a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que dictará las normas e instruccio nes para su aplicación, que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración y/o pago de sus beneficios. Para estos efectos se aplicarán las disposiciones de la ley N° 16.395 y su reglamento. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las atribuciones propias de la Contraloría General de la República.