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Artículo 45 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060523.

Texto oficial

Artículo 45°.- A contar de la vigencia del presente decreto ley, auméntase en 1,5% sobre los salarios imponibles la cotización patronal al Fondo de Pensiones de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Derógase lo dispuesto en el artículo 137° de la ley N° 16.840. A contar de la misma fecha, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional aportará al Fondo de Pensiones de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de dicha Caja, el mismo porcentaje que debía enterar al Fondo de Asignaciones Familiares que administraba con cargo a los ingresos a que se refiere l letra f) del artículo 4° del texto refundido de las leyes N°s 6.037 y 7.759, contenido en el decreto supremo N° 606, de 1944, y sus modificaciones posteriores.