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Artículo 47 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060525.

Texto oficial

Artículo 47°.- Derógase el párrafo II del Título V del decreto supremo N° 770, de 10 de Abril de 1948, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social. Introdúcense al artículo 10° del mismo decreto supremo las siguientes modificaciones: 1.- Reemplázase en las letras a) y b) el guarismo "11%" por "10%", y 2.- Reemplázase en la letra e) el guarismo "30%" por "27%".