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Artículo 50 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060528.

Texto oficial

Artículo 50°.- A contar del 1° de Enero de 1974 serán aplicables a todas las instituciones de previsión los límites de imposiciones y de beneficios establecidos en el artículo 25° de la ley N° 15.386, modificado por el artículo 14° de la ley número 17.828. Estos límites se harán también extensivos a los distintos fondos para los cuales se impone, con la excepción de aquellos destinados a otorgar el beneficio de desahucio que actualmente no tengan límite impositivo. Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de los personales a quienes se aplican los DFL N°s 1 y 2, de 1968, de los Ministerios de Defensa Nacional y de Interior, respectivamente.