Texto oficial
Artículo 59°.- El mayor gasto que importe la ampliación de planta contemplada en el artículo 56° se financiará con cargo al presupuesto ordinario de la Superintendencia conformado por los recursos señalados en el artículo 62° de la ley N° 16.395, modificado por el artículo 86° de la ley N° 16.744.