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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060539.

Texto oficial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- Las asignaciones familiares autorizadas o devengadas con anterioridad a la vigencia del Sistema, se mantendrán conforme a los requisitos y demás condiciones de su otorgamiento, pero continuarán pagándose con cargo al Fondo. Las asignaciones familiares a que se refiere el inciso anterior que tengan un valor superior al que se establezca de acuerdo con las disposiciones del presente decreto ley, lo mantendrán en tanto subsista esta situación. Cuando dicho monto fuere superado por el fijado dentro del Sistema, se ajustarán a éste. Los descuentos legales a que estén afectas dichas asignaciones subsistirán en la medida en que su monto líquido no resulte inferior al monto general. No obstante, aquellos descuentos que tengan por objeto financiar los beneficios de medicina curativa, se irán reemplazando en la parte disminuida o suprimida por un aporte directo equivalente, con cargo al Fondo de Pensiones de la respectiva institución.