Texto oficial
Art. 25. Las poblaciones que se edifiquen en conformidad a la presente lei deberán contar cuando el Consejo Superior de Bienestar Social lo crea oportuno, con locales para todo o alguno de los siguientes servicios: escuelas, plaza de juegos infantiles, policlínico, farmacia, mercado, restaurant popular, teatro y correo.
El terreno para estos locales será cedido gratuitamente al Consejo de Bienestar Social por la entidad constructora y la construccion será de cuenta del Consejo.
El Consejo podrá dar en arrendamiento los locales que no sean ocupados por servicios del Estado.