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Artículo 25 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989445.

Texto oficial

Art. 25. Las poblaciones que se edifiquen en conformidad a la presente lei deberán contar cuando el Consejo Superior de Bienestar Social lo crea oportuno, con locales para todo o alguno de los siguientes servicios: escuelas, plaza de juegos infantiles, policlínico, farmacia, mercado, restaurant popular, teatro y correo. El terreno para estos locales será cedido gratuitamente al Consejo de Bienestar Social por la entidad constructora y la construccion será de cuenta del Consejo. El Consejo podrá dar en arrendamiento los locales que no sean ocupados por servicios del Estado.