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Artículo 28 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989447.

Texto oficial

Art. 28. El Presidente de la República fijará el radio urbano de las ciudades en que se aplique esta lei.