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Artículo 30 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989449.

Texto oficial

Art. 30. Habitacion obrera para los efectos derivados de la lei 1,838, de 20 de febrero de 1906, es aquella cuya renta de arrendamiento mensual no exceda de ciento cincuenta pesos o la casa individual cuyo valor sea inferior a quince mil pesos.