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Artículo 1 del Decreto Ley 312

Reglamenta distribucion utilidades loteria de beneficencia publica; exime de impuestos rentas, donaciones y entradas; la autoriza invertir suma en continuar plan de edificacion; deroga decreto con fuerza de ley n° 46, de 16 de marzo de 1931, que modifica ley n° 4,885, de 6 de septiembre de 1930, que establece la loteria de concepcion y demás disposiciones contrarias al presente decreto-ley; cantidad que incrementara los fondos de que puede disponer universidad de concepcion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5966 / 8856215.

Texto oficial

Artículo 1.o La distribución de las utilidades de la Lotería de Beneficencia Pública determinada en la ley número 4,885, de 6 de Septiembre de 1930 y en el decreto reglamentario número 626, de 13 de Agosto de 1931, del Ministerio de Bienestar Social se hará en la forma siguiente: 1.o Se deducirán en primer término dos millones novecientos mil pesos ($ 2.900,000) para la Universidad de Concepción con el objeto de servir su presupuesto ordinario anual. 2.o El excedente se distribuirá en la siguiente forma: a) El 20 por ciento a la Universidad de Concepción, para construcciones y desarrollo de sus actividades docentes y de cultura. b) El 15 por ciento para incrementar el capital de reserva de la mencionada Universidad hasta enterar, con los fondos ya acumulados, hasta el 31 de Diciembre de 1930, la suma indicada en el artículo 1.o de la ley número 4,885 ya referida. c) El 25 por ciento para la Cruz Roja Chilena. d) El 15 por ciento para la Salubridad Pública. e) El 5 por ciento para el Hospital Naval. f) El 5 por ciento para el Hospital Militar. g) El 10 por ciento para el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. h) El 5 por ciento para el Hospital Clínico de la Universidad Católica.