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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 314 BIS

Fondos para pago de profesores en la escuela de artes y oficios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5969 · idParte: 7123801

Texto oficial

Art. 2.o Créase en el ítem 07|04|01|, al final del título "Escuela de Artes y Oficios", el rubro siguiente: "Para un cuarto año del grado técnico (tres especialidades), durante un semestre, y para el pago durante el segundo semestre de los cursos que no hubieren sido profesados en el primero, $ 25,000".