Texto oficial
Artículo 1°- Establécese a partir del 1° de Febrero de 1974, para todos los trabajadores dependientes y pensionados de regímenes previsionales, cualquiera que sea el sector a que pertenezcan un anticipo de aumento de remuneraciones y pensiones relacionado con el número de cargas familiares que tengan legalmente reconocidas, conforme a la escala que se establece en el artículo siguiente. A este anticipo tendrán derecho los trabajadores y pensionados que disfruten de una remuneración o pensión mensual imponible de E° 60.000 o menos.