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Artículo 1 del Decreto Ley 314

Concede un anticipo de aumento de remuneraciones y pensiones como compensacion de gasto familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5971 / 7123804.

Texto oficial

Artículo 1°- Establécese a partir del 1° de Febrero de 1974, para todos los trabajadores dependientes y pensionados de regímenes previsionales, cualquiera que sea el sector a que pertenezcan un anticipo de aumento de remuneraciones y pensiones relacionado con el número de cargas familiares que tengan legalmente reconocidas, conforme a la escala que se establece en el artículo siguiente. A este anticipo tendrán derecho los trabajadores y pensionados que disfruten de una remuneración o pensión mensual imponible de E° 60.000 o menos.