Texto oficial
Artículo transitorio.- Establécese, transitoriamente, una cotización adicional de 13% sobre la remuneración imponible, de cargo de los patrones y empleadores, mencionados en la letra a) del artículo 19° del decreto ley N° 307, de 1974, para financiar el Fondo Especial a que se refiere el artículo 10°.
Esta cotización adicional tendrá igual naturaleza y carácter que la establecida en la disposición del decreto ley N° 307, señalada en el inciso precedente, siendole aplicable de consiguiente, las disposiciones del artículo 27° de dicho texto legal y se absorberá a medida que se aumenten las remuneraciones o se modifique el monto de la asignación familiar.