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Artículo 27 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5972 · idParte: 5872489

Texto oficial

Art. 27. Deróganse las disposiciones anteriormente dictadas sobre la materia, en cuanto ellas sean contrarias a la presente lei.