Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5972 · idParte: 5872492

Texto oficial

2.o El Gobierno practicará un estudio estraordinario sobre el avalúo de los bienes fiscales y sobre la renta que por ellos se perciba a título de arrendamiento u ocupacion. Un reglamento especial que se considerará parte integrante de la presente lei, determinará la forma y condiciones en que se dará cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.