Texto oficial
Artículo 1°.- Fíjase para los trabajadores del
Servicio de Minas del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la
siguiente ubicación en la Escala Unica:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
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Ubicación en la
Nombre del Cargo Escala Unica
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Director Ingeniero 1ª. Cat. 4
Jefes de Departamentos Ingenieros 2ª. Cat. 5
Abogado 2ª. Cat. 6
Jefes Zona Ingenieros 2ª. Cat. 6
Técnicos 1° (Ingeniero de
Ejecución) 2ª. Cat. 11
Ingenieros 3ª. Cat. 7
Técnicos 2° (Ingenieros de
Ejecución) 3ª. Cat. 13
Contadores 1° 3ª. Cat. 14
Jefe Administrativo 4ª. Cat. 10
Técnicos 3° 4ª. Cat. 15
Contadores 2° 4ª. Cat. 15
Jefe Catastro Minero 5ª. Cat. 12
Jefe Relaciones 5ª. Cat. 18
Jefe Estadística 5ª. Cat. 14
Para desempeñar los cargos de Técnico 1° grado 11° y
Técnico 2° grado 13° se requerirá estar en posesión del
título de Ingeniero de Ejecución, en la respectiva
especialidad.
El o los cargos de Técnicos 3° grado 15 y de
Contadores 2° grado 15, se transformarán en grados 19 y
27, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 20
Oficiales 7ª Cat. 21
Oficiales Gr. 1° 23
Oficiales Gr. 2° 24
Oficiales Gr. 3° 25
Oficiales Gr. 4° 27
Oficiales Gr. 5° 29
El o los cargos de Oficial de grado 29 se transformarán
en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIO
Mayordomo 7ª Cat. 25
Auxiliares Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 2° 27
Auxiliares Gr. 3° 28
Auxiliares Gr. 4° 30
Auxiliares Gr. 5° 31
Auxiliares Gr. 6° 32
Auxiliares Gr. 7° 33
El o los cargos de Auxiliar de grado 33 se
transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando
vacantes.