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Artículo 4 del Decreto Ley 316

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores dependientes del estado que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5973 · idParte: 8989456

Texto oficial

Artículo 4°.- Fíjase para los trabajadores del Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Director General Abogado 1ª Cat. 3 Subdirector General Abogado 2ª Cat. 4 Jefe del Depto. Jurídico 2ª Cat. 5 Jefe del Depto. de Reg. Civil e Identific. 2ª Cat. 5 Inspector Jefe 2ª Cat. 5 Jefe del Personal 3ª Cat. 6 Jefe del Arch. Gral. del Reg. Civil 3ª Cat. 6 Jefe Oficina Central de Identificación 3ª Cat. 6 Abogados 3ª Cat. 7 Inspectores 3ª