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Artículo 21 del Decreto Ley 316

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores dependientes del estado que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5973 / 8989473.

Texto oficial

Artículo 21°.- Fíjase para los trabajadores de la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Ubicación en la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- Superintendente 1° 2 Fiscal 1° 3 Jefes de Departamento 2° 5 Abogados 1° 2° 5 Actuario 1° 3° 7 Auditor 1° 3° 7 Abogado 2° 3° 7 Arquitecto 3° 3° 9 Experto en Racionalización 3° 7 Secretario General 3° 7 Actuario 2° 4° 9 Auditor 2° 4° 9 Abogado 3° 4° 9 Actuario 3° 5° 12 Auditor 3° 5° 12 Abogado 4° 5° 12 Auditor 4° 6° 14 Abogado 5° 6° 15 Auditor 5° 7° 16 Ayudante de Racionalización 7° 15 Ayudantes 1° de Racionalización 7° 13 Bibliotecaria 7° 19 Experto en Prevención de Riesgos 7° 12 Para desempeñar el cargo de Experto en Prevención de Riesgos grado 12° se requerirá estar en posesión del título profesional correspondiente. Calculista 1° 7° 14 Ayudante Auditor 8° 19 Calculista 2° 8° 14 Oficial Jurídico 9° 19 Oficial 1° Administrativo 10° 19 Oficial 2° 10° 20 2° Jurídicos 10° 21 Oficial 3° 11° 23 Oficial 4° 12° 25 Oficial 5° 13° 27 El o los cargos de Oficial 5° de grado 27° se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes. Mayordomo 14° 25 Auxiliares 1° 15° 27 Auxiliares 2° 16° 29 Auxiliares 3° -- 32 El o los cargos de Auxiliares 3° de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.