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Artículo 52 del Decreto Ley 316

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores dependientes del estado que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5973 · idParte: 8989504

Texto oficial

Artículo 52°- Los trabajadores a que se refiere este decreto ley, a quienes corresponda ascender dentro de su respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados en la Escala Unica del artículo 1° del DL. N° 249. Si no existiere en la planta respectiva el grado correspondiente, el grado del cargo vacante se transformará automaticamente en aquel que permita la aplicación de esta norma.