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Artículo 7 del Decreto Ley 317

Fija a los trabajadores que indica la siguiente;ubicacion en la escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5975 / 8989522.

Texto oficial

Artículo 7°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección General de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA Director General Gr. 1° 3 Jefe Depto. Adm. y Secret. General Gr. 2° 5 PLANTA DE INGENIEROS CIVILES Ingenieros Civiles Jefes de Depto. 2° 5 Ingenieros Civiles 3° 7 Ingenieros Civiles 4° 8 Ingenieros Civiles 5° 9 Ingenieros Civiles 6° 11 Ingenieros Civiles 7° 17 PLANTA DE ABOGADOS Jefe de Departamento 2° 5 Abogado 4° 8 Abogado 6° 15 El cargo de abogado grado 15 se transformará en grado 17 una vez que quede vacante. PLANTA DE INGENIEROS AGRONOMOS Ingenieros Agrónomos 3° 6 Ingenieros Agrónomos 4° 8 Ingenieros Agrónomos 5° 9 Ingenieros Agrónomos 6° 11 Ingenieros Agrónomos 7° 17 PLANTA DE CONSTRUCTORES CIVILES Constructores Civiles 4° 10 Constructores Civiles 5° 11 Constructores Civiles 6° 12 Constructores Civiles 7° 13 Constructores Civiles 8° 15 Constructores Civiles 9° 19 PLANTA DE GEOLOGOS Geólogos 3° 6 PLANTA DE TECNICOS UNIVERSITARIOS Técnicos Universitarios 4° 14 Técnicos Universitarios 5° 15 Técnicos Universitarios 6° 16 Técnicos Universitarios 7° 17 Técnicos Universitarios 8° 18 Técnicos Universitarios 9° 19 Técnicos Universitarios 10° 19 Técnicos Universitarios 11° 20 Técnicos Universitarios 12° 21 Técnicos Universitarios 13° 22 Técnicos Universitarios 14° 23 PLANTA DE GEOGRAFOS Geógrafos 7° 13 El o los cargos de Geógrafos grado 13 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes PLANTA DE CONTADORES N° Func. Contador Jefe Sub-Depto. 4° 10 1 Contador Jefe Sección 8° 16 1 Contadores 12° 24 El o los cargos de Contadores grado 24 se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes. Planta Directiva de Oficiales Técnicos Oficiales Técnicos 4° 14 Oficiales Técnicos 5° 15 Oficiales Técnicos 6° 16 Oficiales Técnicos 7° 17 Oficiales Técnicos 8° 18 Planta de Oficiales Técnicos Oficiales Técnicos 9° 19 Oficiales Técnicos 10° 20 Oficiales Técnicos 11° 21 Oficiales Técnicos 12° 21 Oficiales Técnicos 13° 22 Oficiales Técnicos 14° 22 Oficiales Técnicos 15° 23 Oficiales Técnicos 16° 23 Oficiales Técnicos 17° 24 Oficiales Técnicos 18° 24 Oficiales Técnicos 19° 25 Oficiales Técnicos 20° 26 El o los cargos de Oficiales Técnicos grado 26/ se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes. Planta Directiva de Oficiales Administrativos Oficiales Administrativos 4° 14 Oficiales Administrativos 5° 15 Oficiales Administrativos 6° 16 Oficiales Administrativos 7° 17 Oficiales Administrativos 8° 18 Planta de Oficiales Administrativos Oficiales Administrativos 9° 19 Oficiales Administrativos 10° 20 Oficiales Administrativos 11° 21 Oficiales Administrativos 12° 22 Oficiales Administrativos 13° 22 Oficiales Administrativos 14° 23 Oficiales Administrativos 15° 24 Oficiales Administrativos 16° 25 Oficiales Administrativos 17° 26 Oficiales Administrativos 18° 27 Oficiales Administrativos 19° 28 Oficiales Administrativos 20° 29 El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. Los cargos de las plantas directivas de Oficiales Técnicos y Directivas de Oficiales Administrativos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes. Las supresiones de cargos que se originan por lo dispuesto en el inciso anterior, facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de las plantas de Oficiales Técnicos Administrativos, o cualquier escalafón profesional el o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del decreto ley N° 534.