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Artículo 28 del Decreto Ley 317

Fija a los trabajadores que indica la siguiente;ubicacion en la escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5975 / 8989543.

Texto oficial

Artículo 28°- Suprímese, en el artículo 4° del decreto ley N° 272, de 1974, la siguiente frase: "1 hora de clase especial: un 84% del valor de la hora de clase con título".