Texto oficial
Artículo 28°- Suprímese, en el artículo 4° del
decreto ley N° 272, de 1974, la siguiente frase: "1 hora de
clase especial: un 84% del valor de la hora de clase con
título".
Fija a los trabajadores que indica la siguiente;ubicacion en la escala unica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5975 / 8989543.