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Artículo 30 del Decreto Ley 317

Fija a los trabajadores que indica la siguiente;ubicacion en la escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5975 / 8989545.

Texto oficial

Artículo 30°- Los trabajadores a que se refiere este decreto ley a quienes corresponda ascender dentro de su respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados en la Escala Unica del artículo 1° del DL. N° 249. Si no existiere en la planta respectiva el grado correspondiente, el grado del cargo vacante se transformará automaticamente en aquel que permita la aplicación de esta norma.