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Artículo 1 del Decreto Ley 319

Modifica composicion consejo editorial juridica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5978 / 5872517.

Texto oficial

Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 8.737, modificado por el artículo 1°, de la ley número 8.828, por el siguiente: "La Editorial Jurídica de Chile" o "Editorial Andrés Bello", tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y su dirección y administración superiores están a cargo de un Consejo de seis (6) miembros, integrado de la siguiente manera: el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, que lo presidirá; el Contralor General de la República; un (1) Ministro de la Corte Suprema, designado por ese Tribunal; un (1) representante del Consejo de Rectores; el Presidente del Colegio de Abogados, y un (1) representante del Gobierno, designado por decreto del Ministerio de Justicia. "Los Consejeros designados por la Corte Suprema y el Gobierno durarán dos años en sus cargos. El Consejo funcionará con la mayoría de los Consejeros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate, decidirá el Presidente".