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Artículo 1 del Decreto Ley 321

Deroga y modifica disposiciones legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5981 / 8844838.

Texto oficial

Artículo 1°- Deróganse las siguientes disposiciones legales: a) Artículos 16° y 18° de la ley N° 16.813; b) Artículo 68° de la ley N° 13.908, agregado por el Art. 1°, N° 11, de la ley número 17.275, y c) Artículos 1° al 5° de la ley N° 17.666.