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Artículo 1 del Decreto Ley 325

Complementa decreto con fuerza de ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5984 / 5872543.

Texto oficial

Artículo 1°.- En el Reglamento dictado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del decreto-ley N° 221 de 15 de Mayo de 1931, podrán sancionarse hasta con $ 500, las faltas cometidas por infracción a sus disposiciones.