Texto oficial
Artículo 1°.- En el Reglamento dictado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del decreto-ley N° 221 de 15 de Mayo de 1931, podrán sancionarse hasta con $ 500, las faltas cometidas por infracción a sus disposiciones.
Complementa decreto con fuerza de ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5984 / 5872543.