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Artículo 2 del Decreto Ley 328

Decreto Ley 328

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5987 / 8989551.

Texto oficial

Art. 2.o La patria potestad corresponde a la madre, en las mismas condiciones que al padre; cuando éste muriere natural, civil o presuntivamente; cuando estuviere ausente; cuando fuere puesto en interdiccion o cuando se declarara judicialmente su inhabilidad física o moral. La condena por delito es inhabilidad moral.