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Artículo 8 del Decreto Ley 328

Decreto Ley 328

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5987 · idParte: 8989557

Texto oficial

Art. 8.o En las capitulaciones matrimoniales pueden los esposos acordar la separacion de bienes. Se aplicará en tales casos lo preceptuado en el párrafo 3.o del Título VI del libro I del Código Civil.