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Artículo 13 del Decreto Ley 328

Decreto Ley 328

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5987 / 8989562.

Texto oficial

Art. 13. El presente decreto-lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.