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Artículo 2 del Decreto Ley 331

Decreto Ley 331

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5989 · idParte: 7123872

Texto oficial

Art. 2.o Este decreto-ley empezará a regir desde la fecha de su promulgación en el Diario Oficial.