Texto oficial
Artículo 1º.- Introdúcense al decreto con fuerza de
ley Nº 175, de 1960, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el artículo 1º, la frase:
"cuando existiendo cabida disponible, tenga que suplirse la
insuficiencia o falta de servicio aéreo a determinadas
zonas del país.", por la siguiente: "y tengan cabida
disponible, dentro del país o al extranjero".
b) Sustitúyese, en el artículo 2º, la frase: "El
Comando de Unidades de la Fuerza Aérea estará encargado de
cobrar y percibir su valor" por la que sigue: "El valor del
transporte al extranjero se fijará en dólares. El
Comandante en Jefe designará las autoridades encargadas de
cobrar y percibir su valor, tanto en el país como en el
extranjero. Las cantidades que se perciban en dólares
deberán ser remitidas a las Misiones Aéreas de Chile en el
exterior, para su depósito en la cuenta respectiva".
c) Suprímese el artículo cuarto.