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Artículo 1 del Decreto Ley 331

Modifica d.f.l. nº 175, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5990 / 8989565.

Texto oficial

Artículo 1º.- Introdúcense al decreto con fuerza de ley Nº 175, de 1960, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase, en el artículo 1º, la frase: "cuando existiendo cabida disponible, tenga que suplirse la insuficiencia o falta de servicio aéreo a determinadas zonas del país.", por la siguiente: "y tengan cabida disponible, dentro del país o al extranjero". b) Sustitúyese, en el artículo 2º, la frase: "El Comando de Unidades de la Fuerza Aérea estará encargado de cobrar y percibir su valor" por la que sigue: "El valor del transporte al extranjero se fijará en dólares. El Comandante en Jefe designará las autoridades encargadas de cobrar y percibir su valor, tanto en el país como en el extranjero. Las cantidades que se perciban en dólares deberán ser remitidas a las Misiones Aéreas de Chile en el exterior, para su depósito en la cuenta respectiva". c) Suprímese el artículo cuarto.