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Artículo UNICO del Decreto Ley 341

Deroga y modifica disposiciones legales sobre la corporacion de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5999 / 8256007.

Texto oficial

Artículo único.- Las funciones que el artículo 3° y otras disposiciones de la ley N° 13.908 y sus modificaciones posteriores encomiendan al Consejo de la Corporación de Magallanes corresponderán "transitoriamente" al Comité Ejecutivo, el que estará integrado de la manera que a continuación se señala: 1.- El Intendente de la Provincia, que lo presidirá; 2.- El Cdte. en Jefe de la V División de Ejército; 3.- El Cdte. en Jefe de la III Zona Naval; 4.- El Cdte. en Jefe de la IV Brigada Aérea; 5.- El Jefe de la VI Zona de Inspección de Carabineros; 6.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación; 7.- El Delegado de Gobierno ante la Corporación de Fomento de la Producción; 8.- El Delegado de Gobierno ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; 9.- El Delegado de Gobierno ante la Oficina Regional de Planificación; 10.- El Jefe de Depto. Magallanes de la Corporación de Fomento de la Producción; 11.- El Delegado Zonal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; 12.- El Director Regional de la Oficina de Planificación, y 13.- Un Delegado de Gobierno ante las instituciones del Agro.