Texto oficial
Artículo único.- Las funciones que el artículo 3° y otras disposiciones de la ley N° 13.908 y sus modificaciones posteriores encomiendan al Consejo de la Corporación de Magallanes corresponderán
"transitoriamente" al Comité Ejecutivo, el que estará integrado de la manera que a continuación se señala:
1.- El Intendente de la Provincia, que lo presidirá;
2.- El Cdte. en Jefe de la V División de Ejército;
3.- El Cdte. en Jefe de la III Zona Naval;
4.- El Cdte. en Jefe de la IV Brigada Aérea;
5.- El Jefe de la VI Zona de Inspección de Carabineros;
6.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación;
7.- El Delegado de Gobierno ante la Corporación de Fomento de la Producción;
8.- El Delegado de Gobierno ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
9.- El Delegado de Gobierno ante la Oficina Regional de Planificación;
10.- El Jefe de Depto. Magallanes de la Corporación de Fomento de la Producción;
11.- El Delegado Zonal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
12.- El Director Regional de la Oficina de Planificación, y
13.- Un Delegado de Gobierno ante las instituciones del Agro.