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Artículo 3 del Decreto Ley 343

Suprime reparticion y unidades que indica del servicio de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6001 · idParte: 8256012

Texto oficial

Artículo 3°- El Servicio de Investigaciones cooperará, dentro de un plazo prudencial y de acuerdo con sus disponibilidades, en el resguardo de los recintos ferroviarios en que funcionaban las mencionadas Unidades y sólo hasta que la Empresa de Ferrocarriles del Estado cuente con su propio servicio de vigilancia.