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Artículo 2 del Decreto Ley 345

Exceptua lo dispuesto articulo 6.o, ley 5,005 cargo oficial grado 4.o

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6002 / 7123885.

Texto oficial

Art. 2.o El presente decreto-ley regirá a contar desde el 1.o de Agosto próximo.